¿Qué tener en cuenta al celebrar la primera comunión?

Entramos en mayo, mes por excelencia dedicado a celebración de la primera comunión.  Y este despacho pretende que la emoción del evento no lleve aparejado ningún susto.

Ante un cuantioso desembolso económico que va a conllevar esta reunión familiar, debemos atender a las recomendaciones que nos ofrecen las distintas uniones y consejos de consumidores y usuarios, que van a tener como base normativa el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

RECOMENDACIONES

PRESUPUESTOS:

Intentar contar con el tiempo suficiente para preparar la celebración y así  podemos emplear ese  tiempo en solicitar varios presupuestos a diferentes establecimientos.

Estos presupuestos nos van a  permitir hacer una comparativa de los servicios que ofrecen, así como los precios de los menús y otras cosas a las que tenemos que prestar atención sin lugar a dudas, como es:  con cuanto tiempo de antelación tengo que avisar al restaurante para cancelar el evento o eliminar un plato de un comensal que finalmente no pueda asistir.

Igualmente se debería tener constancia si nos solicitan una cantidad a modo de señal y para el caso de cancelación si se devuelve íntegramente o en qué condiciones no se me va devolver la cantidad total de la señal.

Los presupuestos deben incluir todos los servicios y los precios finales, exijan siempre conocer el precio final con el IVA (salvo variaciones es del 21%).

FIRMA DE CONTRATO:

Recordar que las palabras se las lleva el viento, por eso decidirnos por un sitio u otro debe conllevar obligadamente la firma de un contrato o acuerdo entre partes.

Con este contrato las dos partes, tanto el lugar donde celebremos la comunión como nosotros como consumidores, quedaremos vinculados. Pudiendo reclamarse su incumplimiento posteriormente o exigirles  un rembolso o compensación.

Igualmente nosotros seremos plenamente conscientes de todo aquello a lo que estemos obligados, o lo que es lo mismo, nuestros derechos y obligaciones.

Para el caso de que el establecimiento nos comunique que no procede de manera habitual a realizar contratos, firmen el encargado del establecimiento o un responsable y ustedes indicando lugar, fecha y hora en el presupuesto o en papel que les ofrezcan. Como medio físico que vincule a ambas partes.

FACTURA:

Se recomienda igualmente pedir factura, para el caso de una posible reclamación posterior y guardar la información o la publicidad, no solo de la que nos hubieran dado en el presupuesto, si no que hubiera utilizado el establecimiento previo a la contratación.

Ejemplo: para la primera comunión se ofrece un castillo hinchable en redes sociales y finalmente no tenemos nada parecido.

Tal vez  el castillo hinchable no aparezca reflejado en el presupuesto o en el posterior contrato, pero si es un reclamo publicitario y luego no aparece, si puede ser exigible.

ATENCION:

Debemos prestar atención a que todo aquello que hubiéramos acordado en el menú, o todo lo que hubiéramos escogido se presente a los invitados.

Salvo que el lugar de celebración, por causa mayor, nos informe que tiene que hacerse alguna variación. La cual deben ponernos en obligado conocimiento sobre los cambios que se van a proceder y que lo ofrecido sea de la misma cuantía o valor que lo que teníamos elegido.

El ejemplo más común lo tenemos en los vinos o en los mariscos. Que no nos den gato por liebre.

POSIBILIDAD DE RECLAMACIÓN

Por último pero no menos importante y si tenemos el firme convencimiento de querer efectuar alguna reclamación tras la celebración de la comunión. Informarles que existen dos vías.

  • PRIMERA VÍA (EXTRAJUDICIAL)

Por los medios que nos ofrecen las oficinas municipales en materia de reclamaciones como consumidores y usuarios.

Recordar que el paso previo para iniciar este medio es presentar una reclamación solicitando la hoja de reclamaciones en el establecimiento y presentarla donde se nos indique en nuestra Comunidad Autónoma o Municipio.

El inconveniente de esta vía es que esta opción conlleva a acudir a la Junta Arbitral de Consumo y  la empresa encargada del evento debe someterse de manera voluntaria a la decisión de la junta, con lo que podemos encontrarnos que el establecimiento no  acepta este tipo de arbitraje.

  • SEGUNDA VÍA (JUDICIAL)

Acudir a la vía judicial y hacer una reclamación.

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