¿En qué consiste el delito de receptación?

El nombre de este delito puede resultarnos poco conocido, pero una vez que veáis a qué se refiere, caeréis en la cuenta de que sí conocéis esta práctica que el Código Penal regula en su artículo 298, dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico.

¿QUÉ SIGNIFICA RECEPTACIÓN?

La RAE define el acto de receptar así:

“Ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito”.

Definición de receptar de la Real Academia Española.

Y la RAE en su versión de español jurídico ya nos define la receptación tal cual se expone en el Código Penal:

“Delito que realiza el que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayuda a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o recibe, adquiere u oculta tales efectos. Dicho sujeto no tiene que haber intervenido en concepto alguno en la realización del delito precedente contra el patrimonio o el orden socioeconómico”.

Definición de receptación de la Real Academia Española versión español – jurídico.

¿QUÉ ELEMENTOS TIENE ESTE DELITO?

Como expusimos en la definición, este delito consiste en que una persona ayuda a otra (que es responsable de un hecho delictivo) en una de las siguientes acciones:

  • o aprovecharse.
  • o esconder los objetos de aquel delito.

Se requiere, por lo tanto, que se realice un delito previo para cometer el delito de receptación.

Requisitos:

  1. Existencia de un delito previo que afecte al patrimonio u orden socioeconómico.
  2. El acusado de receptación no puede haber participado en el delito previo.
  3. El acusado de receptación debe tener conocimiento de que se ha cometido un delito (no cabe la suposición).
  4. Para que se dé la receptación, tiene que existir un ánimo de lucro o enriquecimiento propio.

El Tribunal Supremo, en numerosas sentencias considera que el fundamento de este delito está en que constituye una conducta de ayuda a la perpetración delictiva además de suponer una dificultad en la recuperación de la cosa obtenida ilícitamente.

¿QUÉ PENA TIENE EL DELITO DE RECEPTACIÓN?

La pena prevista para el delito básico del artículo 298. 1 es de prisión de 6 meses a 2 años.

Cabe la posibilidad de que la pena sea de 1 a 3 años de prisión para los siguientes supuestos:

  1. Si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad
  3. Cuando los hechos revistan especial gravedad.

A su vez, podría imponerse a esta pena su mitad superior si concurren los requisitos establecidos en el artículo 298.2. 

Os dejamos un ejemplo para que lo entendáis perfectamente:

Juanito fuerza un garaje y roba un coche. Al día siguiente se lo da a Jaimito para que le cambie las matrículas y lo revenda, repartiéndose las ganancias.

Juanito – Será acusado por un delito de robo con fuerza.

Jaimito – Será acusado por un delito de receptación, él no participa en el robo, pero cuando su amigo le da el coche y le cuenta el plan, es conocedor de la procedencia ilícita del coche y se va a beneficiar de su venta.

Esperamos haberos ayudado a entender este delito.

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