¿QUÉ SON?
Los puntos de encuentro familiar (PEF) son los lugares previstos para facilitar el encuentro entre los hijos y los padres que no tuvieran la custodia de los mismos.
Es el servicio social especializado en el cual se presta atención profesional orientada a garantizar y facilitar, con carácter temporal, que los hijos menores puedan mantener relaciones con su padre, madre, familia de ambos, o persona que tenga atribuida la tutela o la guarda en las situaciones que resulten de los procesos de familia.
Su actuación se dará hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso o hasta que lo determine la autoridad judicial.
¿CUÁNDO SE UTILIZAN?
Nos centramos en el interés superior del menor, y este interés puede aconsejar hacer uso de un Punto de Encuentro Familiar por dos motivos fundamentales:
- porque se encuentra bajo la tutela y protección de la Administración como consecuencia de una situación de desarraigo familiar y social
- por la existencia de un procedimiento de separación, divorcio, nulidad o ruptura de las uniones de hecho que altera o modifica la relación con alguno de sus progenitores.
En ambas situaciones, y con la finalidad de garantizar el derecho del menor a mantener un contacto apropiado con sus progenitores y sus familias, las administraciones competentes en materia de servicios sociales y los órganos judiciales, pueden establecer regímenes de visitas.
Es aquí donde surgen los Puntos de Encuentro Familiar.
¿QUÉ SE INTENTA GARANTIZAR CON LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR?
Son un recurso neutral cuya finalidad es facilitar el cumplimiento del régimen de visitas adaptándolo a la nueva situación.
Pretenden garantizar así el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y sus familias en un ambiente de normalidad, al mismo tiempo que se facilita a los progenitores el cumplimiento de sus responsabilidades y derechos parentales y se les proporciona un espacio en el que recomponer las relaciones familiares.
El Punto de Encuentro Familiar atenderá los casos que le sean derivados por decisión de la Administración o por resolución Judicial
¿CUÁLES SON LOS FINES DEL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR?
- Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas como un derecho fundamental del menor orientado a su desarrollo y protección integral.
- Velar por el derecho y facilitar el encuentro de los progenitores y demás familiares con el menor.
- Velar, durante el cumplimiento del régimen de visitas, por la seguridad y el bienestar físico, proporcionando un espacio adecuado de carácter neutral, y fomentar el equilibrio psicológico y social del menor, y en particular de cualquier persona vulnerable del núcleo familiar.
- Facilitar a las personas usuarias la posibilidad de llegar a acuerdos encaminados a resolver el conflicto en que están inmersos.
- Proporcionar el asesoramiento y orientación profesional para desarrollar las habilidades parentales necesarias que mejoren las relaciones familiares y las habilidades de cuidado, crianza y educación, con la finalidad de conseguir que la relación con los menores goce de autonomía, sin necesidad de depender de este recurso.
- Garantizar la presencia de un equipo técnico multidisciplinar con formación específica que asegure el desarrollo y la ejecución de las visitas entre los menores y los progenitores, familiares y otras personas con derecho a visitas.
- Disponer de información objetiva para las instituciones administrativas y judiciales que derivan con el fin de garantizar los derechos del menor.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE ESTA ACTUACIÓN?
La Ley nos expone los siguientes principios:
- El interés superior del menor, siendo siempre prioritaria la seguridad y protección del menor, su integridad física y psíquica y en definitiva el bienestar del menor.
- La neutralidad de modo que los Puntos de Encuentro Familiar lleven a cabo sus intervenciones con objetividad, imparcialidad y salvaguardando laigualdad de las partes en conflicto.
- La confidencialidad
- La subsidiariedad, entendiendo que las derivaciones al Punto de Encuentro Familiar únicamente se efectuarán cuando sea el único medio posiblepara facilitar las relaciones entre el menor y su familia y tras haber agotado otras vías de solución.
- La temporalidad, ya que la actuación del Punto de Encuentro Familiar tendrá carácter temporal, convirtiéndose en un instrumento puntual paraconseguir la normalización de las relaciones entre el menor y sus progenitores así como con el resto de su familia, en su caso.
Por último, resaltar que la competencia de los Puntos de Encuentro Familiar es autonómica, por tanto, su regulación específica va a depender de la Comunidad donde se sienten.
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