Tipos de Régimen Matrimonial

Al contraer matrimonio uno de los temas que se nos olvida, pero es necesario hablar, es pensar en el régimen matrimonial

¿Qué es el régimen matrimonial?

Las relaciones económicas entre los cónyuges, como vamos a administrarnos, cuál va a ser el régimen económico del matrimonio.

El régimen que elegido, será decisivo para determinar los cauces en caso de disolución ya sea por separación, divorcio o fallecimiento, por ejemplo.

Pero también tiene su importancia a la hora de blindar el patrimonio de una de las partes frente a reclamaciones o acreedores futuros.

Tenemos tres clases de regímenes matrimoniales:

  •      Régimen económico de gananciales o comunidad de bienes.donde existe una masa de bienes común para ambos cónyuges, originada por sus ingresos y beneficios que será indistintamente de ambas partes donde existe una masa de bienes común para ambos cónyuges, originada por sus ingresos y beneficios que será indistintamente de ambas partes.
  •      El régimen de separación de bienes, en contra de la sociedad de gananciales, es donde no existe esa masa común, los cónyuges tienen la obligación de soporta conjuntamente las cargas del matrimonio, pero cada uno conserva sus bienes como privativos.
  •      Régimen de participación. Cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias del otro. Tiene partes de los dos regímenes anteriores, hasta que el matrimonio se extingue parece que existe una comunidad de bienes, pero al momento de liquidarse quedan patentes las partes privativas de cada contrayente.

Cuestión a resaltar sobre el régimen matrimonial:

Por defecto, en muchas comunidades autónomas, el régimen matrimonial será el de gananciales o comunidad de bienes. Con la salvedad de algunas regiones como Cataluña que la norma general es la separación de bienes o Navarra y parte de Vizcaya, con un derecho Foral y Especial donde disponen de sus propios regímenes.

La elección del régimen matrimonial:

Es una decisión que tomarán los futuros contrayentes libremente y podrán cambiar tantas veces quieran, ya sea antes o después del casamiento.

Nuestro Código Civil admite la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales:

Es un acuerdo entre las partes para fijar las normas que deben regir tanto:

  • el aspecto económico del matrimonio.
  • los aspectos personales del matrimonio.

Siendo necesario que se formalice en escritura pública otorgada ante Notario y a continuación se inscriba en el Registro Civil para que tenga eficacia frente a terceros.

Igualmente si las capitulaciones afectan a bienes inmuebles o derechos hipotecarios deben inscribirse el Registro de la Propiedad.

Podrán otorgar capitulaciones matrimoniales:

  • Los cónyuges o futuros contrayentes que deberán ser mayores de edad
  • O los menores emancipados mayores de 16 años
  • La ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, ha bloqueado la posibilidad de que los menores con 14 años puedan obtener una dispensa judicial para contraer matrimonio.
  • Y sobre los incapacitados judicialmente, pueden por regla general otorgar capitulaciones siempre y cuando la sentencia de incapacitación lo permita concediendo para esto la licencia a los padres o tutores.

Si tenéis alguna duda, contactar con nosotros enviándonos un mail a consulta@alvarezabogadosoviedo.es o 984 05 38 81 y 633 354 104

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