¿Qué tengo que saber sobre la fianza de los alquileres?

La fianza le constituye al arrendador una garantía de cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones contractuales.

Por medio de la entrega de este importe económico el arrendador obtiene la garantía de que el arrendatario debe cumplir con el pago de la renta, de los gastos que hayan estipulado, de la conservación, así como de la devolución del piso arrendado.

¿En qué momento se abona?

A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a UNA mensualidad de la renta para el caso de arrendamiento de viviendas.

Para el caso de Arrendamiento de Uso distinto al de Vivienda serán DOS mensualidades.

Actualización de la fianza:

Nos dice el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que, durante los CINCO primeros años de duración del contrato, la fianza NO estará sujeta a actualización.

Para el caso de que el arrendador fuese persona jurídica serán SIETE años.

Pero, cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que sea incrementada, o el arrendatario que disminuya.

Devolución de la fianza

Al finalizar el arrendamiento pueden darse varios supuestos:

  • Que se devuelva el importe íntegro, al no necesitar la vivienda de reparación alguna ya que el inquilino la entregó en buen estado.
  •  La devolución de parte una parte ya que hubo que reparar algunos desperfectos tras el arrendamiento.
  • Que no se devuelva nada al ser las reparaciones de igual o superior importe que el de la fianza.

Para los casos en que se tenga que devolver, el arrendador tendrá, según la LAU, el plazo de UN MES desde la entrega de llaves por parte del inquilino para reingresarle la fianza.

Si no se devuelve:

Si el arrendador devuelve la fianza pasado el mes, lo tendrá que abonar con intereses.

Para el caso de la no devolución de una parte o la totalidad de la fianza, el arrendador tendrá que justificar con facturas los desperfectos que hubiera tenido que reparar. Si no justifica debidamente la NO devolución de la fianza se le podrá reclamar.

Si tenéis alguna duda, contactar con nosotros enviándonos un mail consulta@alvarezabogadosoviedo.es o 633 354 104

2 comentarios en «¿Qué tengo que saber sobre la fianza de los alquileres?»

    • Buenos días Martha,
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