¿Qué es la oferta motivada?

La oferta motivada se encuentra regulada en el artículo 7 de Ley 35/2015 del 22 de septiembre, de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Es un documento que debe presentar la aseguradora en el plazo máximo de 3 meses desde que se presenta la reclamación previa.

La oferta debe de ir acompañada de toda la documentación del siniestro para que puedan ser cuantificados los daños.

Si dentro de este plazo no se produce la correspondiente oferta motivada o respuesta motivada (esta sucede cuando rechazan nuestro siniestro), comenzarán a devengarse los intereses.

El contenido tiene que reflejar la indemnización que pagará la aseguradora tanto por los daños materiales como por lo  personales que se hayan sufrido.

Los requisitos que debe contener la oferta son:

  • Una propuesta de indemnización por los daños derivados del siniestro. Si concurren daños personales como materiales figurará de forma separada la valoración y la indemnización que oferten para cada uno.
  • Contener de forma desglosada y detallada los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños.
  • Con el informe médico definitivo.
  • La documentación en la que se han basado para cuantificar, para poder decidir si se acepta el pago o no.
  • Debe dejar claro que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de acciones futuras.

Si la oferta no se ajusta a estos requisitos será considerada no válida.

Encontramos algunas sentencias en este sentido:

SAP Albacete 3/2017, de 10 de enero, que confirma la falta de validez de la oferta diciendo “ Ni había detalle o desglose suficiente, ni se explica la relación entre la cuantificación ofrecida con las exigencias de la ley o a qué precepto obedece y sobre todo no se adjunta documentación o informe médico en que se basan los importes económicos ofrecidos, de tal modo que la víctima no puede considerar la razonabilidad o motivación de lo que se ofrece”.

En caso de que estemos de acuerdo con la oferta motivada

Que nos plantea la aseguradora o por el contrario no lo estemos pero queramos aceptar un pago a cuenta de la cantidad ofrecida, deben realizar el ingreso en un plazo de 5 días.

En caso de disconformidad con la oferta motivada

Podrá acudirse al Instituto de Medicina Legal para que realice una valoración de los daños personales siempre que no hubiese intervenido antes en el procedimiento o realizar informes periciales complementarios. En otro post desarrollaremos cómo pedir un informe al IML.

Si tienes alguna duda o te podemos ayudar, envíanos un mail a consulta@alvarezabogadosoviedo.es o llámanos al 984 05 38 81 o al 633 354 104

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