¿Qué es el estado de alarma?

El Estado de alarma está regulado en el articulo 116.2 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, donde se regula también los estados de excepción y sitio.

En concreto, esta ley dedica el Capítulo II al Estado de alarma.

¿Quién declara el estado de alarma?

El encargado de declarar el estado de alarma será el Gobierno, puede hacerlo en todo o en parte del territorio nacional o cuando se den algunas de las siguientes situaciones:

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 respecto al derecho de huelga  y 37, 2 respecto al derecho a adoptar medidas colectivas de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Si se da la situación de que el estado de alarma afecte exclusivamente a todo o parte de un territorio de una Comunidad Autónoma podrá decretarlo el Presidente de la Comunidad por delegación del Gobierno.

¿Cómo se lleva a cabo la declaración del estado de alarma?

La declaración del estado de alarma se llevara a cabo mediante un decreto que apruebe el Gobierno, su duración no puede ser superior a los quince días, para prorrogar dicho estado será necesaria la autorización del Congreso ( y será este el encargado de establecer las condiciones del estado de alarma).

Contenido del Decreto:

A parte de la duración del estado, el decreto tiene que contener el ámbito territorial donde se aplicara y los efectos.

El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las siguientes medidas:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  •  Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  •  Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Debe existir colaboración entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados para contar con toda la información necesaria sobre el estado de alarma.

Sobre la Autoridad competente en el estado de alarma:

Los encargados de la protección de personas, bienes y lugares será las Autoridades Civiles de la Administración Publica del territorio afectado, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y el resto de funcionarios  y trabajadores al servicio todos ellos bajo las ordenes de la Autoridad competente, que en el caso de ser el Presidente de la Comunidad Autónoma puede solicitar colaboración a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Sobre el incumplimiento de las órdenes:

Sobre el incumplimiento o resistencia a las órdenes de la autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

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