Las infracciones cometidas al volante pueden ser castigadas como faltas administrativas o, si cumplen los parámetros propuestos por el Código Penal, pueden ser constitutivas de distintos delitos.
Podemos mencionar lo menos ocho hechos que se consideran delictivos por nuestro Código Penal en relación con la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
Estos delitos, llamados “contra la seguridad vial” están regulados entre los artículos 379 y 385 ter del Código Penal.
Los más conocidos quizás sean la conducción bajo la influencia de alcohol, rebasando el límite de velocidad o incluso la conducción sin carné.
A continuación, os hablamos de todos los delitos previstos y os damos alguna nota sobre los más comunes.
Son delitos contra la seguridad vial:
Conducción rebasando la velocidad permitida:
Para que suponga delito se ha de conducir a una velocidad superior:
- En vía urbana de más de 60km/h a la permitida reglamentariamente.
- En vía interurbana de más de 80 km/h a la permitida reglamentariamente.
Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas:
Las tasas de alcohol previstas para delito en el código penal son: en aire espirado que sea superior al 0.60 mg/litro o en sangre superior a 1.2 g/litro.
Aunque en este caso la descripción visual del agente sobre el estado del conductor, aunque no rebase la cantidad prevista, puede ser suficiente para iniciar diligencias penales.
Conducción con temeridad manifiesta:
Para que se de este tipo delictivo debe darse temeridad manifiesta y que se ponga en peligro la vida o integridad de las personas.
Entendiendo por temeridad cuando se de una conducción rebasando la velocidad permitida y sobrepasando la tasa del alcohol prevista o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Conducción manifestando desprecio por las vidas ajenas:
Conducción con temeridad poniendo en peligro la vida o integridad de las personas pero que, además, se manifieste desprecio por esas vidas.
En 2019, se introdujo como delito el abandono del lugar del accidente:
El artículo prevé para que se dé el delito que, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, el conductor abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se causasen lesiones constitutivas de delito.
También contempla la ley el caso para que dichos hechos tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor o si fueran hechos de origen fortuito.
No se debe confundir este delito con el de “omisión de deber de socorro”. Las diferencias son principalmente:
- El delito de “omisión de deber de socorro” requiere que la persona esté en peligro y desamparada, descripción que no se contempla en el delito de “abandono del lugar del accidente”.
- El delito de “abandono del lugar del accidente” sólo recaerá sobre el conductor del vehículo. El de “omisión de deber de socorro” recaerá en el resto de las personas que presencien el accidente y no actúen.
Sobre la negativa a la realización de pruebas:
Negarse a realizar las pruebas para la comprobación de tasa de alcoholemia y presencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas si somos requeridos por un agente para ello.
En relación con el permiso de conducir, será constitutivo de delito:
- Conducir si se ha perdido la vigencia del permiso por pérdida total de puntos.
- Seguir conduciendo aún si se nos ha prohibido la conducción ya sea de manera cautelar o definitiva por decisión judicial.
- Conducir sin haber obtenido nunca un permiso o licencia.
También será considerado delito el hecho que originase un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles o derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización.
- No restableciendo la seguridad de la vía cuando se tenga la obligación de hacerlo.
Estos delitos tienen en común que, además de la pena propuesta, tendrán aparejada la retirada del carné con la privación del derecho a conducir por el tiempo previsto en cada artículo para cada delito.
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