Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la propiedad Intelectual “se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”.
La organización también prevé la categorización de la Propiedad Intelectual en dos ramas:
- Propiedad Industrial, de la cual ya hemos hablado en un post anterior que abarca las Marcas, Patentes, Diseños industriales, etc.
- Derechos de Autor. Esta expresión se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas.
De la primera rama ya hemos hablado, por lo que en este artículo nos centraremos en los Derechos de Autor. Y es que la propia Ley de Propiedad Intelectual en su artículo primero ya nos dice que “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación«.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
En este punto tenemos que dividir:
SUJETOS DE DERECHOS DE AUTOR:
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
SUJETOS DE OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
- Artistas intérpretes o ejecutantes
- Productores de fonogramas.
- Productores de grabaciones audiovisuales.
- Entidades de radiodifusión.
- Creadores de meras fotografías.
- Protección de determinadas producciones editoriales.
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL AUTOR SOBRE SU OBRA?
Se distinguen los derechos morales y patrimoniales.
A su vez, los derechos de autos son independientes, compatibles y acumulables con:
- Los derechos de propiedad y otros derechos de la cosa material a la que se incorpora la creación intelectual.
- Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
- Los otros derechos de propiedad intelectual que prevé la legislación.
Derechos Morales:
Son reconocidos para los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes. A su vez, son irrenunciables e inalienables ya que acompañan al autor / ejecutante toda su vida.
Entre estos derechos destacan el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones y el derecho de exigir la integridad de la obra o actuación su no alteración.
Derechos Patrimoniales:
Por un lado, podemos distinguir los Derechos relacionados con la explotación del a obra o prestación protegida, que podemos subdividir en:
- DERECHOS EXCLUSIVOS: los que permiten a su titular autorizar o prohibir lo actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario y a exigir una retribución a cambio de la autorización concedida.
- DERECHOS DE REMUNERACIÓN: no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque SÍ OBLIGAN a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice.
Por otro lado, están los DERECHOS COMPENSATRIOS: como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones.
OBJETO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Lo son todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio o soporte entre las que están:
- Libros, folletos, impresos, escritos…
- Composiciones musicales con o sin letra
- Obras dramáticas y dramático – musicales, coreografías y obras teatrales en general.
- Obras cinematográficas y cualquier obra audiovisual.
- Esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, tebeos o cómics, etc.
- Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras.
- Lo gráficos, mapas y diseños relativos a topografía, geografía y ciencia en general.
- Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía
- Programas de ordenador.
Sin perjuicio en los derechos de autor sobre la obra original también son objeto de propiedad intelectual:
- Traducciones y adaptaciones
- Revisiones, actualizaciones y anotaciones
- Compendios, resúmenes y extractos
- Arreglos musicales
- Colecciones
DURACIÓN DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En general, los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
También hay que tener otras duraciones en función, por ejemplo:
- De las obras anónimas o seudónimas: 10 años desde su divulgación lícita.
- Si no han sido divulgadas líticamente durarán 70 años desde la creación de éstas si el plazo no se computa desde la muerte o declaración de fallecimiento del autor.
- Sobre los derechos de explotación de obras en colaboración durarán toda la vida de los coautores y 70 años desde la muerte del último coautor superviviente para el caso de obras cinematográficas y audiovisuales.
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