¿Qué son las medidas cautelares?
Son las que se adoptan en un proceso con la finalidad de asegurarse un resultado futuro que pueda producirse.
Pueden ser:
- personales
- reales
Según limiten la libertad o su disponibilidad sobre bienes.
El Tribunal Constitucional destaca su finalidad de la siguiente manera: «todas las medidas cautelares responden a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial, esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede desprovisto de eficacia»
Serán adoptadas por el Juez que solo podrá hacerlo si existe alguna circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.
En definitiva, son las medidas con las que se trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, que la persona acusada esté a disposición del juez el tiempo necesario para la investigación.
Prisión Provisional como medida cautelar:
La Prisión Provisional es una medida cautelar, restrictiva de derechos, fundamentada en criterios de proporcionalidad y necesidad.
Se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) en el Capítulo III del Título VI “De la citación, detención y prisión provisional” y, del estudio del articulado sacamos las siguientes conclusiones:
¿Quién puede decretar la Prisión Provisional?
Será decretada por el juez o magistrado instructor (que forme las primeras diligencias) así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.
Sólo se adoptará:
Cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con esta medida cautelar.
NO se adoptará:
Cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación.
Requisitos para decretar la prisión provisional
1- Debe constar:
- la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión,
- o bien, con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados derivados de condena por delito doloso.
2- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3- Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines
- Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga
- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto
- Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
También podrá acordarse dicha medida, cuando concurran los requisitos 1º y 2º, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Duración:
Será el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en anteriormente y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción.
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