Modificación de Medidas

¿Qué es la modificación de medidas?

La modificación de medidas es un procedimiento judicial que nos permite modificar lo que se hubiera acordado en la sentencia de separación odivorcio.

Bien cuando lo plasmado en esa sentencia haya sido a través del acuerdo entre los cónyuges o cuando se aprueba por el juez.

Este procedimiento judicial puede ser iniciado a raíz de un acuerdo entre los ex cónyuges o, si no hay acuerdo, se iniciará por medio de la vía contenciosa ante el mismo juez que dictó la sentencia de separación o divorcio.


¿Dónde está regulado?

Tendremos que acudir en primer lugar a la ley. En el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil se nos dice:

Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o pornuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alteradogravemente sus circunstancias.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por unnuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
«

Artículo 90.3 del Código Civil.

“los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.»

Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Por qué se producen las modificaciones?

Las modificaciones se producen principalmente por los cambios que sufren las situaciones que se regularon en un inicio y necesitan nuevas medidas.

De ahí las numerosas sentencias donde constantemente se hace alusión a una “alteración de las circunstancias”, es decir, la necesidad de las partes de dejar patente que por un cambio en alguna de sus situaciones es imposible respetar lo acordado en el convenio o en la sentencia.

Esa necesidad de probar ese cambio se plasmaba en que se reflejasen ciertos requisitos como:

  1. Que se pudiese acreditar esa alteración de las circunstancias
  2. Ese cambio fuese sustancial, es decir con suficiente relevancia y además que no sea casual o transitorio si no que tenga su permanencia en el tiempo
  3. Que esta alteración afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la adopción de los acuerdos entre las partes o del juez, lo que es lo mismo, de haber existido tales circunstancias en el momento inicial de la separación o del divorcio, se hubiesen adoptado medidas distintas.
  4. La intencionalidad de los progenitores, puesto que esta alteración no puede venir provocada por una de las partes, con el único propósito de producir una modificación sobre lo acordado.

Pero este cambio sustancial en las circunstancias que den paso a esa modificación de medidas que se nos venía exigiendo, está sufriendo a su vez un cambio de criterio.

Jurisprudencia

Como nos expone el magistrado Ángel Luis Campo Izquierdo en una publicación de mayo de 2021 para la Lefebre:

Todo proceso de modificación de medidas conlleva siempre un juicio comparativo entre la situación existente cuando se fijaron las medidas que se quieren cambiar y la que existe actualmente, a fin de comprobar, como ha dicho el TS en sus sentencias del TS de 17 de enero de 2019 (EDJ2019/500910) y de 17 de febrero de 2019, si ha habido un cambio cierto, de rigor y de cierta relevancia de circunstancias; ya no es exigible que exista un cambio sustancial, que justifique la modificación solicitada. Cambio que debe tener carácter de permanencia, ser imprevisible y no ser buscado de propósito por quien solicita la modificación. En el rollo 1558/19 de la sección 24ª de AP Madrid (EDJ ) confirmamos la desestimación dela demanda al no comparecer ninguna de las partes a la vista y no existir datos objetivos para hacer ese juicio comparativo.

Por lo tanto, ahora ya no se exige que el cambio sea sustancial, sino más bien cierto, como señala la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2018(EDJ 2018/650100). Cambio cierto que puede producirse, entre otras causas, por: a) cambio de criterio jurisprudencial (STS 22 de septiembre de2017, EDJ 2017/190134); b) el paso del tiempo en cuanto a medidas personales, especialmente las que afectan a menores de edad; y c) la opinión de los menores, en función de su edad y madurez.

Modificación de medidas que, cuando se trata de cuestiones relativas a menres de edad, se concederá no solo porque exista ese cambio de circunstancias, sino porque dicho cambio es beneficioso y genera un cambio positivo en la vida del menor.”

Conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo observamos lo que parece un cambio de paradigma y encontramos varios ejemplos en sentencias como la sentencia 211/2019 de 5 abril “no es preciso que el cambio de circunstancias sea sustancial sino que sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés del menor.

Ángel Campo Izquierdo – Magistrado.

O la sentencia 311/2020 de 16 de junio del Tribunal Supremo

“no se pondera en la sentencia recurrida con la necesaria profundidad el cambio de circunstancias que se invoca en la demanda y se apreció en la sentencia de primera instancia (art. 91 del C. Civil), de forma que jurisprudencialmente se ha determinado que el cambio no necesariamente ha de ser sustancial, pero sí cierto, y en interés de los menores(sentencias 215/2019, de 5 de abril, y 31/2019, de 19 de diciembre)»

sentencia 311/2020 de 16 de junio del Tribunal Supremo

Por tanto, parece que ahora, no es tan necesario probar que ese cambio sea sustancial sino que sea cierto y que ese cambio nos conduzca a una necesaria modificación en beneficio siempre del interés del menor.

Si tienes alguna duda o consulta sobre tu convenio o necesitas modificarlo puedes llamarnos a los teléfonos que figuran en la web o ponerte en contacto mediante el formulario o el correo electrónico.

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