¿Qué son las medidas de apoyo a las personas con discapacidad?

En septiembre de 2021 entró en vigor la ley 8/2021 que regula estas medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta ley modificó todo lo que conocíamos hasta el momento sobre incapacidades, tutelas, etc.

Antes de entrar a hablar de las medidas de apoyo, ¿QUÉ ES LA CAPACIDAD JURÍDICA?

 Es la aptitud legal de la persona para poder asumir derechos y obligaciones.

¿CÓMO SE GESTIONAN LAS MEDIDAS DE APOYO AHORA?

A partir de la entrada en vigor de esta ley ya no se podrá incapacitar a nadie tal y como lo conocíamos hasta el momento.

Ahora se aplicarán unas medidas de apoyo reguladas en la ley en función de las necesidades de cada persona para que pueda seguir ejerciendo su capacidad jurídica con ese complemento.

La intención de la reforma es adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York (2006) y permitir que este apoyo se realice de acuerdo con la voluntad, deseos y preferencias de quien las requiera.

¿CUALES SON LAS MEDIDAS DE APOYO?

La Ley nos enumera las siguientes:

  • Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria: éstas son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance.

Dentro de estas medidas destacan los poderes y mandamientos preventivos que pueda hacer la  propia persona.

  • Guarda de hecho: es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
  • Curatela:  es una medida formal que se aplicará a quienes precisen de apoyo de modo continuado.
  • Defensor Judicial: es una medida formal que procederá cunado la necesidad de apoyo se precise solo de forma ocasional, aunque sea recurrente.

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLAS?

Estas medidas de apoyo podrán solicitarlas:

  • La propia persona interesada
  • Su cónyuge no separado de hecho o legalmente (o situación asimilable)
  • Sus descendientes
  • Sus ascendientes
  • Hermanos

En caso de no existir ninguna persona o que las anteriores no lo inicien podría hacerlo el Ministerio Fiscal.

¿Y QUE PASA CON LA TUTELA?

Esta medida, que es una de las más conocidas, queda reservada solo para los casos de menores de edad no emancipados que:

  • no estén en situación de desamparo
  • no estén sujetos a patria potestad.

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