Qué tenemos que saber sobre la pensión de alimentos o pensión compensatoria:
Lo primero que tenemos que saber es que el impago de ambas pensiones que se haya acordado en resolución judicial puede ser constitutivo de un delito de los entendidos como “abandono de familia”.
Este delito está previsto en el artículo 227 del Código Penal.
¿Cuáles son los requisitos para que se dé el delito tipificado en el código penal?
- Impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos
- De cualquier tipo de prestación económica (tanto en favor del cónyuge como de los hijos)
- Que esté establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial.
La pena prevista para el que impaga y cumple los requisitos será o PRISION de 3 meses a 1 año o MULTA de 6 a 24 meses.
¿Puede repararse el daño del impago de la pensión?
El artículo 227.3 exige para la reparación del daño de este delito, el pago de las cuantías que no se hayan abonado.
Y ¿Qué se entiende por alimentos?
Para saber que incluye esta palabra tenemos que acudir al Código Civil, al artículo 142 que nos dice que por alimento se entiende a todo lo que es indispensable para:
- Sustento
- Habitación
- Vestido
- Asistencia médica
- Educación e instrucción.
¿Qué dice el Tribunal Supremo respecto al impago de la pensión?
Además de los requisitos que impone el artículo 227 del Código Penal para que se de el hecho delictivo. El Tribunal Supremo en Sentencia de 2001 requiere que además exista por parte del deudor voluntariedad para el incumplimiento.
Es decir, que a pesar de que conoce su obligación de pago decide no abonarla. Lo que se conoce como omisión dolosa del pago.
¿Y si no tengo ingresos para poder cumplir con la pensión?
Si estás en este caso puedes leer nuestro anterior post donde aclaramos algunas cuestiones sobre el tema.
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