El delito de estafa está dentro de los considerados “delitos patrimoniales” y es un delito de resultado. Esto quiere decir que requiere que se lleve a cabo el perjuicio patrimonial.
¿QUIÉN COMETE UNA ESTAFA?
Aquella persona que, con ánimo de lucrarse, utilice “engaño bastante” para producir error en otro, introduciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
También considera el Código Penal que comete estafa:
- Los que se valgan de alguna manipulación informática o artificio para conseguir una transferencia no consentida.
- Aquellos que fabriquen, introduzca, posean o faciliten programas informáticos para llevar a cabo actos aquí desarrollados.
- Los que utilicen tarjeta de crédito, débito, cheque de viaje o sus datos para realizar operaciones en perjuicio del titular de las mismas o de un tercero.
Esto es lo que se considera “Tipo básico” del delito y se regula en el artículo 248 del Código Penal.
¿CUÁL ES LA PENA PARA ESTE DELITO?
Tendrán la pena de Prisión de 6 meses a 3 años.
¿CÓMO SE FIJA LA PENA?
Para fijar la pena se van a tener en cuenta principalmente los siguientes factores:
- Importe defraudado.
- Quebranto económico causado a la víctima.
- Relación entre autor y víctima.
- Medios empleados para el acto delictivo.
¿SE PUEDE MODIFICAR EL TIPO BÁSICO?
Si. Puede darse un delito leve de estafa si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 Euros y su pena sería de multa de entre 1 a 3 meses.
Por otro lado, podría agravarse según el artículo 250 del Código Penal hasta las penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando se den las siguientes circunstancias:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad.
- Se abuse de la firma de otro.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad.
- El valor de lo defraudado supere los 50.000€ o afecte a un elevado número de personas.
- Haya abuso de las relaciones entre víctima y defraudador.
- Se cometa estafa procesal.
- Si el culpable ya ha sido condenado por al menos 3 delitos más del mismo capítulo del Código Penal.
ELEMENTOS DEL DELITO DE ESTAFA:
Se considera que se necesitan los siguientes elementos para la producción del delito, y en concreto el Engaño y el desplazamiento patrimonial son los puntos básicos.
- ENGAÑO. Uno de los elementos principales de este tipo delictivo. Debe darse un engaño precedente o concurrente y que este sea “bastante” para llegar al fin propuesto.
- DESPLAZAMIENTO PATRIMONIAL: lo que supone el perjuicio para la víctima.
- ERROR: la acción debe producir un error esencial en la víctima.
- ÁNIMO DE LUCRO: el que realice la acción de estafa debe tener la intención de obtener ese enriquecimiento patrimonial.
En resumen, debe existir un nexo causal entre el engaño llevado a cabo por el autor del delito con el perjuicio sufrido por la víctima.
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