El informe psicosocial

Para hablar del informe psicosocial debemos situarnos en un proceso de familia, más concretamente en un procedimiento donde lo que se discute es la custodia de los hijos e hijas menores o el régimen de visitas de estos.

¿Quién elabora el informe psicosocial?

El informe psicosocial es, habitualmente, elaborado por un asistente social y por un psicólogo especializado en psicología infantil.

Son los equipos psicosociales que dependen en su mayoría de las Consejerías de Justicia, y funcionalmente de los Juzgados de Familia.

En aquellas comunidades autónomas que no tienen competencia en materia de justicia, los equipos psicosociales de familia están integrados en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

¿Qué se valora?

Con el informe psicosocial se valora cuál es el estado psicológico de las personas implicadas en ese proceso.

Objetivo del informe:

Es evaluar las relaciones entre los diferentes miembros de la familia, las dinámicas familiares, las rutinas y las habilidades parentales de los progenitores.

¿Cómo se hace?

Para analizar a la familia se tienen en cuenta varios factores tanto psicológicos como conductuales, el trabajador social y el psicólogo efectúan un análisis empleando varias técnicas y crean un ambiente cercano para todas las partes implicadas.

Es decir, a través de las técnicas utilizadas se valora la idoneidad de un progenitor frente al otro para ejercer la custodia estableciendo cómo debería ser ese régimen de visitas o si ambos son aptos recomendando por tanto una custodia compartida.

Todo ello, teniendo en cuenta que siempre debe primar el interés del menor.

¿Quién lo solicita?

Cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal que se realice esta valoración por parte del equipo psicosocial.

En aquellos casos en los que los hijos tengan doce o más años la prueba psicosocial debe ir acompañada de la exploración del menor.

La exploración es una conversación que el menor mantiene con el Juez competente y del Ministerio Fiscal, en la que el menor puede expresarse libremente.

No están presentes en esta entrevista ni sus padres ni los abogados de las partes para garantizar una mayor privacidad.

Regulación:

Así nos lo indica el artículo 770. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que explica lo siguiente:

“Si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o de los propios hijos, podrán ser oídos cuando tengan menos de doce años, debiendo ser oídos en todo caso si hubieran alcanzado dicha edad.”

770.4 Ley de Enjuiciamiento Civil

Tramitación del informe psicosocial:

Una vez se aporte el informe al juzgado, el quipo debe comparecer el día de la vista oral para ratificarse sobre el contenido del informe que elaboraron.

Deberán responder a las preguntas que formulen los abogados de las partes, quienes posteriormente realizarán su propia evaluación de la prueba pericial aportada.

No podemos olvidar que la finalidad de la valoración es facilitar al Juez la toma de las medidas oportunas en relación con la guarda y custodia de esos menores, pero el informe psicosocial no es vinculante para su decisión.

Es decir, la propuesta de custodia que incluye el informe psicosocial  puede adoptarse o no en la resolución judicial.

Caso concreto en los Juzgado de Asturias:

Tras una queja al Defensor del Pueblo sobre Informes psicosociales en juzgados de Asturias, se indica que:

Respecto si existe algún protocolo de actuación o regulación sobre los criterios de los equipos en la elaboración de las pericias judiciales, algunas comunidades autónomas como Aragón, Asturias o Cantabria no disponen de protocolo de actuación, porque siguen los parámetros del artículo 92.2 del Código Civil del dictamen de especialistas.

La recomendación del Defensor del Pueblo indica:

Que se adopten protocolos de actuación de los equipos psicosociales, valorando la creación de un grupo de trabajo entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia para coordinar criterios con el fin de que dichos protocolos sean homologables en los diferentes ámbitos competentes y facilitar a las partes del proceso, y a los menores afectados, la posibilidad de impugnación de los informes psicosociales, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre impugnación de los dictámenes periciales, cuando los mismos no hayan sido elaborados conforme a los protocolos de actuación de los equipos técnicos.

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