Estamos ante el caso de una vivienda que pertenece a dos o más personas, ya sean pareja, hermanos, parientes, etcétera. Lo que quiere decir que tienen un condominio (son co-dueños de esa propiedad).
Por ejemplo, una pareja que se va a separar, pero tenía una vivienda propiedad de los dos, y quieren dividirla. O dos hermanos que han heredado un piso, por lo que pasan a ser propietarios, pero uno se lo quiere quedar y el otro no.
¿Qué pasa entonces si uno de ellos, o todos, quieren dejar de ser propietario de esa vivienda? Pues se tendrá que llevar a cabo un proceso conocido como la extinción del condominio o división de la cosa común, que es una solución práctica para este tipo de situaciones.
¿Qué debemos saber sobre la división de una vivienda?
La extinción del condominio se regula en nuestro Código Civil, en concreto entre los artículos 400 a 406. Y lo tenemos que destacar el artículo 400,
“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.
Artículo 400 Código Civil.
Este artículo es la base para iniciar el proceso de extinción de condominio.
Ojo, este proceso no requiere la obligación de contraprestación. Es decir, si una de las partes se quiere quedar el bien, la ley no exige que le de a la otra una contraprestación por ello. Aunque es lo que se suele hacer, ya que si no puede considerarse una donación.
Lo habitual es que la parte que se queda el bien le entregue al contrario una cantidad equivalente (compensación económica) por el bien que deja de poseer.
¿Cómo se hace la extinción de condominio?
Pueden darse dos opciones:
- Que las partes lleguen a un acuerdo. Si es así, acudirán a un notario donde se hará una escritura en la que se refleje esa extinción de condominio y se registrarán todos los pactos a los que llegasen las partes.
- Si las partes no llegan a un acuerdo, hay que acudir al juzgado, interponiendo una demanda de extinción de condominio. Donde se podrá proponer un pacto para que la otra parte acepte o bien, si las parte no llegan a ningún acuerdo, tal y como expone el artículo 404, se venderá en subasta pública y se repartirá el dinero de la venta.
“Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio”.
Artículo 404 Código Civil
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