En post anteriores diferenciábamos la separación del divorcio. Pero ahora vamos a centrarnos en las clases de divorcio que puede haber. Actualmente en nuestro país existen dos tipos de divorcio:
- El divorcio contencioso
- El divorcio de mutuo acuerdo
Como dijo una reconocida artista, “se acabo el amor de tanto usarlo”, ¿y ahora qué?
Tras la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
El único requisito que contempla la ley es que haya transcurrido 3 meses desde que se contrajo matrimonio, para poder iniciar el proceso de separación y divorcio.
Divorcio de mutuo acuerdo.
Vamos a tratar primero esta forma, por ser la menos gravosa para las partes. La base de un divorcio de mutuo acuerdo es llegar a un entendimiento y que ambas partes quieran ser ellos mismos quienes decidan como será su vida después del matrimonio.
“si sois capaces de planificar una boda seréis capaces de disolver el matrimonio”
Este proceso si hay un buen entendimiento entre las partes es, actualmente, más rápido, sencillo y económico. Para que se pueda llevar a cabo debemos contar ciertos requisitos:
- Ambos cónyuges quieren disolver el vinculo matrimonial.
- Es necesario que gracias a ese entendimiento se establezca un Convenio Regulador. En este convenio regulador se van a detallar lo relacionado con los bienes, dinero, deudas, si hay alguna pensión compensatoria entre los cónyuges y en caso de haber hijos la custodia y la pensión alimenticia. Es decir, un Convenio Regulador son las instrucciones que van a seguir los excónyuges en su vida después del matrimonio.
- Estando conformes sobre el contenido del Convenio Regulador este se entrega junto con la demanda de divorcio y debe ser ratificado ante el juez competente.
- Esta demanda de divorcio de mutuo acuerdo puede ser presentada por uno solo de los cónyuges siempre que se cumpla con la condición de que el otro cónyuge muestre su consentimiento. Además, ambos pueden ser representados por un único Procurador y decidir si quieren uno o dos Abogados para realizar las gestiones previas como la elaboración del Convenio Regulador.
Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario.
(o más conocido como divorcio exprés).
Seguimos hablando de un divorcio de común acuerdo, con una serie de requisitos:
- No tenemos que acudir al Juzgado, pero si debemos ir al Notario, es decir, los cónyuges deberán comparecer personalmente ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
- Será necesaria la asistencia de un Abogado, no se requiere Procurador.
- Que no existan hijos menores no emancipados, aunque estemos ante un mutuo acuerdo la existencia de hijos menores no emancipados obliga a acudir por la vía judicial.
- Si hay hijos mayores de edad o menores emancipados, estarán obligados a prestar su consentimiento ante el Notario sobre todo lo que les pueda afectar, más si no disponen de ingresos propios y tiene que convivir en el domicilio que era el familiar.
Divorcio Contencioso
Aquí no estamos ante un común acuerdo entre los cónyuges, estamos ante un procedimiento mucho menos sencillo y económico y más lento.
Se puede iniciar presentando una demanda de divorcio por uno de los cónyuges sin el previo consentimiento del otro.
La presentación de la demanda requiere de Abogado y Procurador e igualmente tiene que ir acompañada de cierta documentación, como puede ser por ejemplo: el certificado de matrimonio, o certificado de nacimiento si hay hijos comunes.
Presentada la demanda, la otra parte formulará la contestación oportuna. Contestación que de igual modo requerirá de Abogado y Procurador, distinto al del cónyuge que inició el procedimiento.
Posteriormente, en sede judicial, su señoría citará a los cónyuges donde se analizará las pruebas aportadas.
Será su señoría quien determine por medio de una Sentencia lo concerniente a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones alimenticias, pensión compensatoria y el uso de la vivienda.
Es decir, ya no son los cónyuges los que elaboran el Convenio Regulador, si no que dejan a un tercero, en este caso a un Juez, decidir por ellos en base a las pruebas aportadas y practicadas.
Si no hubiera acuerdo con la Sentencia dictada, se podrá recurrir por cualquiera de las partes mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial.
Si no se recurre en el plazo de veinte días desde el día siguiente a notificarse la sentencia, no cabrá un recurso posterior y se considerará definitiva, firme y obliga a su cumplimiento por ambos cónyuges.
Siempre recomendamos que antes de iniciar cualquier procedimiento consulte con un Abogado de su confianza.
Si tienes alguna duda, pídenos cita y estudiaremos tu caso.
Envía un correo por medio de nuestra página web, o directamente a consulta@alvarezabogadosoviedo.es.
Puedes llamar también a 633 354 104 (móvil con WhatsApp para Asturias) o a 634 51 74 70 (móvil con WhatsApp para Madrid)