Conflicto entre los padres por la vacunación frente al covid

La vacunación es uno de los muchos asuntos que afectan al conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos. Es decir, a la Patria Potestad.

¿Qué hacer cuando no hay posibilidad de acuerdo entre los padres?

Si nos encontramos ante un desacuerdo entre los padres de hijos menores, se puede acudir a la vía de la jurisdicción voluntaria, esto es, como nos define Wolters Kluwer, en una publicación sobre el acto de jurisdicción voluntaria:

“aquellos supuestos en los que la Ley exige la intervención judicial para declarar o constituir un derecho o una relación jurídica, autentificar un hecho o autorizar un acto.

Lo que caracteriza a este tipo de actos es la ausencia de contradicción, en cuanto que sólo interviene una parte, el solicitante del pronunciamiento judicial; la inexistencia de conflicto es pues la nota más específica de los actos de jurisdicción voluntaria, y por ende la ausencia de dualidad, o si se prefiere el carácter unilateral del proceso.

Por ello los actos de jurisdicción voluntaria no producen efectos de cosa juzgada de modo que lo resuelto por el Juez puede ser objeto de revisión en el correspondiente juicio declarativo posterior, no obstante lo cual la resolución dictada despliega inmediatamente todos sus efectos mientras no se dicte la oportuna sentencia en juicio contradictorio.”

Wolters Kluwer

Noticias sobre la vacunación en los medios:

La noticia sobre este tema viene de La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) recogida en el periódico El mundo en el que se reflejaba que:

” Según esta asociación, letrados de distintos puntos de España han interpuesto demandas de jurisdicción voluntaria para dirimir esta cuestión ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo.”

Que nos recuerdan que podría retrasa hasta un año la decisión sobre vacunar o no a los menores.

“La dilatación de este proceso se debe a que no existe jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad en España, denuncia la asociación, que señala que estos casos se deberían resolver en un «plazo razonable», de 15 o 20 días, con una «comparecencia inmediata y resolución» para que «no se ponga en riesgo la salud de nadie».

Recordatorio importante:

También nos recuerdan desde la Aeafa que:

“Los adolescentes de 16 o más años tienen capacidad para aceptar o rechazar las vacunas pero los niños y las niñas de 12 a 15 años necesitan el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales.”

Si tienes alguna duda al respecto, puedes llamarnos al 633 354 104 o enviar un mail a consulta@alvarezabogadosoviedo.es para solicitar una cita.

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