Los animales como seres sintientes

El pasado 5 de enero entró en vigor la Ley 17/2021 de 15 de diciembre que modifica el régimen jurídico de los animales en una serie de normas.

Hasta esta nueva ley, el Código Civil regulaba los animales con el estatuto jurídico de cosas, en concreto tenían la condición de bienes muebles. A partir de ahora tendrán la condición de “seres vivos dotados de sensibilidad”.

Si bien esto es un avance en la regulación de los animales no se ha modificado todo. Pues tal y como establece el preámbulo del BOE donde se publica la citada Ley:

De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas”.

BOE: Ley 17/2021, de 15 de diciembre.

Por lo tanto, los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de bienes o cosas, nuevamente tal y como dicta el BOE: 

en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección”.

BOE: Ley 17/2021, de 15 de diciembre.

¿QUÉ SE HA MODIFICADO?

Se modifican ciertos aspectos del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

RESPECTO A LOS ANIMALES EN EL CÓDIGO CIVIL:

Esta norma ve modificada casi una treintena de sus artículos, que hacen referencia a los siguientes aspectos: 

  • SOBRE LA NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO.

Se introduce la capacidad de las partes para poder acordar un régimen de visitas, cuidado e incluso división de los gastos o cargas asociadas al cuidado del animal. Siendo el Juez el que decida para el caso de que los acuerdos sean gravemente perjudiciales para el bienestar animal o incluso en caso de que no haya acuerdo.

También se establece la posibilidad de privar de la guarda conjunta del animal a alguna de las partes en caso de que se aprecien malos tratos al animal o la amenaza de causarlos.

  • SOBRE LOS ANIMALES, BIENES, PROPIEDAD Y MODIFICACIONES

Se modifican numerosos artículos relacionados con la distinción de los animales del resto de cosas bienes. Se establecen las nuevas definiciones de:

Propiedad: “es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.
Posesión natural: “es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona”.
Posesión civil: “es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos”.
  • SOBRE LA RESTITUCION DE UN ANIMAL PERDIDO

El Código Civil establece que si alguien se encuentra un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado siempre que conozca su identidad. Salvo en el caso de indicios fundados de que el animal sea objeto de malos tratos o abandono, lo que tendrá que poner en conocimiento de las autoridades.

  • NUEVO ARTÍCULO SOBRE LA SUCESION INTESTADA 

En caso de que no haya testamento y no se establezca nada sobre el cuidado de los animales de compañía propiedad del difunto, se entregarán a los herederos que los reclamen.

Puede darse el caso de que nadie los reclame o que no puedan transmitirse inmediatamente, por lo que podrán ponerse a disposición del órgano administrativo correspondiente.

También puede darse la situación de que varios herederos quieran al animal y no se pongan de acuerdo. En este caso será el juzgado el que decida sobre su destino en función del bienestar del animal.

  • EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Los animales pasan a estar reconocidos dentro del listado que pueden formar los bienes privativos de los cónyuges.

  • DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Se recoge expresamente las obligaciones que tiene un vendedor en caso de vender un animal.

  • PROHIBICIÓN DE DAR EN PRENDA

El Código Civil recoge claramente la prohibición de dar en prenda a los animales de compañía.

RESPECTO A LOS ANIMALES EN LA LEY HIPOTECARIA

En este texto legal solo se hace una modificación por la que se introduce en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria:

“No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía”.

Art. 111 Ley Hipotecaria.

RESPECTO A LOS ANIMALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:

En la Ley de Enjuiciamiento Civil se realizan dos modificaciones:

  • La primera: sobre el carácter inembargable de los animales de compañía.
  • La segunda: sobre los procesos matrimoniales, en relación con lo modificado en el Código Civil que hemos señalado anteriormente sobre la custodia de los animales.

En este artículo hemos intentado exponer unas pinceladas de las modificaciones en relación con el régimen jurídico de los animales. Todo lo que no esté modificado por la Ley 17/2021 seguirá siendo tratado como hasta ahora.

Si tienes dudas sobre  este tema puedes solicitar una consulta bien por el  formulario de la página web, escribiendo al correo consulta@alvarezabogadosoviedo.es, llamando o escribiendo a cualquiera de nuestros teléfonos.

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